Requisitos de facturación en España: contenido, series, VERI*FACTU y factura electrónica
Contenido de la factura en España, simplificadas, series y rectificativas, tipos de IVA, normas VERI*FACTU y factura electrónica B2B, con sus fuentes.
Última revisión: 14 sept 2026 · 5 min de lectura
España aplica las normas de facturación de la UE a través del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y añade dos regímenes propios que están transformando el software de facturación: los requisitos de los sistemas informáticos de facturación conocidos como VERI*FACTU y la factura electrónica B2B obligatoria de la ley Crea y Crece. Así está cada uno en septiembre de 2026.
Qué debe contener una factura completa
El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 enumera el contenido de la factura completa. Coincide con la lista de la UE y añade detalle español:
- Número y, en su caso, serie; la numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación o del pago anticipado.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible, incluido el precio unitario sin IVA y cualquier descuento no incluido en él.
- El tipo o tipos impositivos aplicados y la cuota repercutida, consignada por separado; si la operación está exenta o hay inversión del sujeto pasivo, la referencia a la disposición aplicable o la indicación «operación exenta» o «inversión del sujeto pasivo».
- En operaciones intracomunitarias: el NIF-IVA del destinatario y el del expedidor, que en España exige estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Facturas simplificadas
El artículo 4 permite la factura simplificada hasta 400 euros (IVA incluido), para las facturas rectificativas, y hasta 3.000 euros en las actividades que enumera, como ventas al por menor, hostelería, transporte de personas o peluquerías. Omite la identificación del destinatario y puede mostrar el IVA incluido, pero no puede usarse cuando el destinatario necesita una factura completa para deducir el IVA, ni en entregas intracomunitarias ni en operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Series y facturas rectificativas
Las series son obligatorias en varios casos (artículo 6.1.a): facturas rectificativas, facturas expedidas por el destinatario y facturas de distintos establecimientos o expedidas por cuenta de terceros. La factura rectificativa (artículo 15) es obligatoria cuando una factura incumple algún requisito o hay que corregir los importes; debe indicar que es rectificativa, identificar la factura que rectifica, expresar la causa y numerarse en una serie específica.
Tipos de IVA
La Ley 37/1992 fija el tipo general en el 21 % (artículo 90), con un tipo reducido del 10 % y un tipo superreducido del 4 % para los bienes y servicios del artículo 91. Canarias aplica el IGIC en lugar del IVA, y Ceuta y Melilla el IPSI.
VERI*FACTU: sistemas informáticos de facturación
El Real Decreto 1007/2023 exige que el software de facturación de la mayoría de empresarios y profesionales garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Cada factura genera un registro con huella encadenada al anterior; las facturas llevan un código QR tributario; y el sistema que remite todos los registros a la Agencia Tributaria en el momento de expedir opera en modo VERI*FACTU y puede indicarlo en la factura. Los productores de software presentan una declaración responsable y los usuarios deben utilizar un sistema conforme. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, las fechas de adaptación son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito y el 1 de julio de 2027 para el resto. Los contribuyentes acogidos al SII quedan fuera.
Factura electrónica B2B (Crea y Crece)
La Ley 18/2022 hizo obligatoria la factura electrónica estructurada entre empresarios y profesionales, y el Real Decreto 238/2026, publicado en marzo de 2026, la desarrolla: una solución pública de facturación electrónica, plataformas privadas interoperables con ella y formatos estructurados. El decreto vincula el inicio de los plazos transitorios a una orden ministerial sobre la solución pública que aún no se había publicado al redactar esta página, por lo que todavía no hay fecha fija; las empresas de mayor tamaño dispondrán de doce meses desde ese momento y el resto de veinticuatro.
Conservación e idioma
Las facturas y sus registros deben conservarse durante el plazo de prescripción tributaria (cuatro años según la Ley General Tributaria) y, conforme a la legislación mercantil, seis años; la conservación electrónica debe garantizar la legibilidad y permitir el acceso en línea de la Administración. Las facturas pueden expedirse en cualquier idioma, pero la Agencia Tributaria puede exigir su traducción al castellano para operaciones realizadas en España.
Operaciones transfronterizas desde España
Los servicios a empresas de otros Estados miembros van con inversión del sujeto pasivo, con la mención «Inversión del sujeto pasivo»; las entregas de bienes a empresas identificadas a efectos del IVA en otros Estados miembros son entregas intracomunitarias exentas; ambas se declaran en el modelo 349, y ambas exigen que el expedidor español esté en el ROI para que su NIF-IVA sea válido en VIES.
Qué cubre EUFactura hoy
Comprobación del contenido de la factura española, numeración correlativa por series con una serie propia para las rectificativas, el tipo general del 21 % sugerido para las operaciones interiores, las menciones de inversión del sujeto pasivo y de exención en castellano, PDF en castellano y un archivo UBL estructurado. Todavía no es un sistema VERI*FACTU ni se conecta a la solución pública de factura electrónica; ambas cosas están en la hoja de ruta y ninguna se da por hecha. Las empresas dentro del ámbito de 2027 deben planificar un sistema conforme para su fecha.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un código QR en mis facturas en España?
- Solo cuando la factura se genere con un sistema informático de facturación dentro del ámbito del Real Decreto 1007/2023, a partir de la fecha de adaptación que le corresponda. Hasta entonces, y para los contribuyentes fuera de su ámbito, no.
- ¿Es válida una factura en PDF en España?
- Sí a efectos del IVA hoy, con el consentimiento del destinatario. Cuando el régimen de factura electrónica B2B empiece a aplicarse en su caso, las facturas a otras empresas deberán expedirse en formato estructurado por los canales previstos.
- ¿Puede una empresa extranjera facturar a un cliente español sin NIF español?
- Sí. Una empresa establecida en otro Estado miembro factura conforme a las normas y el NIF-IVA de su país; el cliente español liquida el IVA por inversión del sujeto pasivo o por la adquisición intracomunitaria.
Lecturas relacionadas
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación — BOE
- Agencia Tributaria — contenido de las facturas
- Ley 37/1992 del IVA — BOE
- Real Decreto 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación / VERI*FACTU) — BOE
- Agencia Tributaria — VERI*FACTU, preguntas frecuentes
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios y profesionales — BOE
- Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva del IVA) — EUR-Lex
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