EUFactura

VERI*FACTU: lo que las empresas españolas deben saber antes de 2027

Qué exige el Real Decreto 1007/2023 al software de facturación en España: las dos modalidades, el código QR, los plazos de 2027 y en qué punto está EUFactura.

Última revisión: 17 sept 2026 · 7 min de lectura

España añade una segunda capa de normas sobre lo que una factura debe decir: normas sobre el programa que la produce. El Real Decreto 1007/2023 obliga a los sistemas de facturación de la mayoría de las empresas a generar un registro inalterable por cada factura y les deja elegir entre enviar esos registros a la Agencia Tributaria en el momento de crearlos (VERI*FACTU) o firmarlos y custodiarlos localmente. Las fechas están fijadas: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Esta página explica las normas tal como están publicadas y dice con claridad qué hace y qué no hace EUFactura hoy.

Dos conjuntos de normas: contenido de la factura y sistemas de facturación

El contenido de la factura en España lo regula el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): número y serie, fechas, las partes, la descripción, bases imponibles, tipos y cuota. Esas normas no cambian. El Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF), regula otra cosa: el sistema informático que expide la factura debe garantizar, en palabras de su artículo 8, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. El detalle técnico está en la Orden HAC/1177/2024, en vigor desde el 29 de octubre de 2024. El único cambio que las normas SIF introducen en la propia factura es un nuevo apartado en el artículo 6 del Reglamento de facturación: un código QR y, en una de las modalidades, una frase de verificación.

Quién está obligado

El artículo 3 incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas, a los no residentes con establecimiento permanente en España y a las entidades en régimen de atribución de rentas, además de a los productores y comercializadores de programas de facturación. Quedan fuera los contribuyentes que llevan sus libros registro del IVA a través del SII, el régimen casi en tiempo real del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, porque la Agencia Tributaria ya recibe sus registros.

Qué debe hacer un sistema conforme

  • Generar un registro de facturación de alta en el momento de expedir cada factura o inmediatamente antes, y un registro de anulación cuando se anula una factura (artículos 9 y 10 del reglamento).
  • Incluir en cada registro el NIF del emisor, el número y la serie, la fecha de expedición, la descripción, los importes totales, el régimen de IVA, las bases y los tipos, y un código de identificación del sistema (artículo 10).
  • Encadenar los registros: cada uno lleva una huella SHA-256 calculada sobre sus datos clave y la huella del registro anterior, de modo que un registro ausente o alterado rompe la cadena (artículo 12 del reglamento; artículos 7 y 13 de la Orden).
  • Conservar los registros accesibles, legibles e inalterables, y poder entregarlos en el formato oficial cuando la Agencia Tributaria los requiera.
  • Incorporar una declaración responsable del productor del software, visible en el propio sistema, que certifique que cumple (artículo 13 del reglamento; artículo 15 de la Orden).

VERI*FACTU o no: las dos modalidades

El reglamento deja a cada empresa elegir qué ocurre con los registros.

Sistemas VERI*FACTU

Un sistema de emisión de facturas verificables remite todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma electrónica, automática e inmediata en el momento de generarlos (artículo 16). Como la Administración custodia los registros, se presume que el sistema cumple por diseño, solo tiene que calcular la huella y no necesita firmar los registros, y sus facturas pueden llevar la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o la palabra «VERI*FACTU». El destinatario de una de estas facturas puede escanear el código QR y comprobar en la sede de la Agencia Tributaria que la factura fue remitida (artículo 17).

Sistemas no VERI*FACTU

Un sistema que no remite sus registros debe, en cambio, firmarlos electrónicamente con un certificado cualificado (XAdES, artículo 14 de la Orden) y llevar un registro de eventos de la actividad del propio sistema, con una anotación resumen por cada seis horas de funcionamiento y cualquier anomalía detectada en la cadena, en las copias de seguridad o en las exportaciones (artículo 9 de la Orden). Sus facturas llevan igualmente el código QR, pero no son «verificables» y no pueden usar la frase de verificación. La Agencia Tributaria puede requerir los registros en cualquier momento.

La Agencia Tributaria presenta VERI*FACTU como la vía más sencilla para la empresa: sin certificados que gestionar, sin registro de eventos y sin entrega aparte de los registros. Además publica una aplicación gratuita VERI*FACTU para emisores con muy pocas facturas.

El código QR

El artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024 fija el código QR: entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros, conforme a la norma ISO/IEC 18004, con la URL del servicio de verificación de la Agencia Tributaria junto con el NIF del emisor, la serie y el número de la factura, la fecha de expedición y el importe total. Aparece en las facturas generadas por un sistema en el ámbito de la norma en ambas modalidades; su ubicación sigue la documentación técnica que la Agencia Tributaria publica en su portal para desarrolladores.

Plazos

  • 1 de enero de 2027: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito deben tener adaptados sus sistemas.
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados.
  • Los productores de software tuvieron nueve meses desde la Orden, hasta el 29 de julio de 2025, para ofrecer productos conformes. El servicio de recepción de la Agencia Tributaria está disponible y la Agencia describe el periodo hasta las fechas anteriores como un periodo de pruebas.

Estas fechas proceden de la disposición final cuarta del reglamento, modificada por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025. El texto consolidado en que se basa esta página está fechado el 3 de diciembre de 2025.

No es lo mismo que la factura electrónica B2B

Las normas SIF se confunden a menudo con la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Son obligaciones distintas. Las normas SIF tratan de cómo el software registra las facturas, se aplican también a las facturas a consumidores y tienen fechas fijas en 2027. La factura electrónica B2B trata del formato estructurado y del canal por el que una factura llega a otra empresa, y su inicio depende de una orden ministerial sobre la solución pública que aún no se había publicado al redactar esta página. Una empresa incluida en ambas necesitará ambas cosas.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la fabricación, comercialización o tenencia de programas de facturación que no cumplan los requisitos, con multas fijas por sistema y ejercicio, tanto para productores como para usuarios. La obligación en sí está en el artículo 29.2.j) de la misma ley.

En qué punto está EUFactura

EUFactura no es hoy un sistema VERI*FACTU y todavía no cumple los requisitos SIF. Lo que existe: comprobación del contenido de la factura española conforme al artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, numeración correlativa con una serie propia para las rectificativas y un motor de registros de facturación que genera el formato de registro, la huella y el código QR de la propia Agencia Tributaria, probado con los ejemplos y esquemas que publica la Agencia. Está desactivado para todas las empresas y no envía nada a la Agencia Tributaria. Lo que no existe: la remisión de registros y la declaración responsable, por lo que ninguna factura lleva código QR ni frase de verificación. EUFactura es una herramienta de facturación general para la UE que entrega las facturas a tu gestoría, y no tiene fecha para conectarse a la Agencia Tributaria, por lo que no califica ninguna factura de «verificable». Si está dentro del ámbito, planifique un sistema conforme para su fecha de 2027 y trate las facturas actuales de EUFactura como facturas ordinarias conforme al Real Decreto 1619/2012.

Preguntas frecuentes

¿Cambia VERI*FACTU lo que debe contener mi factura?
Solo añade el código QR y, en los sistemas VERI*FACTU, la frase de verificación. Todo lo demás sigue regulado por el Real Decreto 1619/2012.
¿Es obligatorio VERI*FACTU o puedo elegir la otra modalidad?
Las dos modalidades son legales. Remitir los registros es opcional; un sistema que no los remite debe firmarlos electrónicamente y llevar un registro de eventos.
Estoy en el SII. ¿Me afecta?
No. Los contribuyentes que llevan sus libros registro del IVA a través del SII quedan fuera del ámbito del Real Decreto 1007/2023.
¿Tiene que hacer algo mi cliente con el código QR?
No. Escanearlo es voluntario (artículo 17). Permite al destinatario comprobar en la sede de la Agencia Tributaria si una factura verificable fue remitida.

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Fuentes

Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni legal. Las normas cambian; consulta las fuentes citadas o a tu asesor antes de basarte en ella.